Las siguientes normas pretenden garantizar la libertad de pensamiento al tiempo que preserve el derecho al respeto:
1. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.” Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.” Por lo tanto, el plagio es considerado un delito y está respaldado por la legislación vigente.
2. Las entradas tendrán un contenido respetuoso.
3. No se admiten palabras obscenas, soeces o de mal gusto.
4. Se prohibe, terminantemente, utilizar las entradas y comentarios como medio publicitario o de promoción de productos y servicios, o para anuncios y divulgaciones con fines lucrativos.
5. No se admiten contenidos racistas, xenófobos, fascistas, discriminatorios, pornográficos, de apología del terrorismo, de índole ilegal y cualesquiera otros contrarios a la ley y a las buenas costumbres.
6. En todo caso, el Administrador del blog se reserva el derecho de la moderación cuando se incumpla cualquiera de las presentes normas o cuando, a su juicio, la entrada o comentario vulnere, de alguna manera, la libertad de expresión, el derecho ajeno y/o la ley.
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